Un elemento fundamental al tomar la decisión de invertir: el costo tributario asociado

Artículo en Gestión.

No es un secreto que cuando las decisiones de inversión pasan a ser un tema en nuestras agendas, es posible terminar abrumados por el sinfín de atributos y riesgos a entender, identificar y discernir. Es posible “morir en el intento”.

En los últimos años es cada vez más frecuente que nos preguntemos ¿en qué puedo invertir que no sea un depósito a plazo? Esto es consecuencia, en buena parte, de la mayor liquidez temporal proveniente de los retiros anticipados de los fondos de pensiones que el Congreso de la República ha aprobado en los últimos años.

Lo que no es necesariamente una buena noticia para el país porque al concretarse el retiro, la decisión de inversión cambia de manos y pasa de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), que cuentan con equipos técnicos, profesionales y supervisados, al ciudadano de a pie; y porque en la mayoría de casos esos montos retirados se terminarán transformando en gasto en lugar de continuar como inversión, comprometiendo directamente la jubilación futura del individuo.

No es un secreto que cuando las decisiones de inversión pasan a ser un tema en nuestras agendas, es posible terminar abrumados por el sinfín de atributos y riesgos a entender, identificar y discernir. Es posible “morir en el intento”.

Existe un enorme abanico de oportunidades de inversión, ofrecidas por diferentes agentes del mercado (bancos, compañías de seguros, financieras, cajas de ahorro y crédito), empresas especializadas en inversiones como AFP, sociedades administradoras de fondos mutuos “SAF,” sociedades administradoras de fondos de inversión “SAFI”, gestoras privadas, empresas y emprendedores con proyectos de inversión específicos (startups, proyectos inmobiliarios, préstamos privados), en búsqueda de capital o financiamiento.

No todos están regulados o supervisados, no presentan información homogénea sobre su experiencia y trayectoria; y no todas las oportunidades se presentan al público con la misma calidad de información o rigurosidad de análisis.

El principal desafío es, pues, lograr comparar entre “comparables” y finalmente poder separar la paja del trigo. Una buena base de educación financiera, una actitud cuestionadora y acuciosa en el análisis de los riesgos y el cabal entendimiento de la fuente de generación de valor de la inversión ofrecida serán claves.

El costo tributario

Sin perjuicio de lo anterior, queremos poner sobre el tapete un elemento clave que no siempre es adecuadamente analizado: el costo tributario asociado a la inversión.

Este aspecto puede llegar a representar una reducción importante de la utilidad ofrecida o publicitada, y no es evidente porque la práctica común en el mercado de inversiones es la presentación de rendimientos “antes de impuestos” lo que puede esconder un recorte importante o inesperado de la utilidad esperada por el inversionista.

Llevado al extremo de la simplificación, y solo a efectos de ilustrar el impacto, es posible encontrarse comparando dos alternativas de inversión, expuestas al mismo riesgo, y que aparentemente ofrecen el mismo rendimiento (100 en ambos casos antes de impuestos).

Sin embargo, una de ellas dejará en su bolsillo, después del pago del Impuesto a la Renta (IR), 95 (expuesta al IR de 5%) mientras que la otra 70.5 o 70 (IR de 29.5% o 30%, según sea el caso), evidenciando cómo la verdadera diferencia está en la “última línea”.

Las utilidades que generan las inversiones en el Perú están gravadas por el IR, cuya administración y supervisión están a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Cuando se trata de inversiones en valores del mercado de capitales o de inversiones en cuotas de fondos mutuos, el IR aplicable para las personas naturales suele ser de 5%.

Inversión. Elaboración: Apoyo Consultoría

No sucede lo mismo en el caso, por ejemplo, de fondos de inversión inmobiliarios que generan rendimientos sujetos a un gravamen de 29.5%, con la excepción de regímenes especiales que han sido diseñados para promover Fondos de Inversión en Rentas y Bienes Raíces (FIRBI), Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA), Fondos de Facturas Negociables y Fondos pasivos de Acreencias, sobre los cuales las inversiones de personas naturales solo deben tributar el 5%.

En caso la inversión sea ejecutada fuera del país, hay que incluir en el análisis los impuestos que corresponda pagar en la plaza extranjera, siendo clave estudiar bien el caso para evitar, en la medida de lo posible, una doble tributación (pago del mismo tipo de impuesto tanto en el país de origen de la inversión como en el país de residencia o domicilio del inversionista), o en todo caso evaluar mitigar dicho efecto mediante la aplicación de créditos en Perú.

En aras de incentivar las inversiones cruzadas, las autoridades tributarias en el mundo se han preocupado por suscribir, principalmente con sus socios comerciales, “convenios de doble tributación”. Estos son acuerdos que buscan eliminar los eventos de doble pago del tributo definiendo cuál de los dos países será el que grave las utilidades y cobre el impuesto correspondiente.

El Perú tiene suscritos y vigentes este tipo de acuerdos, entre otros países, con Chile, Canadá y la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú). No tiene convenios con Estados Unidos o España, por mencionar algunos socios comerciales importantes.

Esto último, sin embargo, no impide que sea posible estructurar vehículos de inversión tributariamente eficientes, que no dupliquen el pago de impuestos por parte del inversionista.

En los últimos años, especialmente desde el año 2021 que se inició una fuga importante de capitales, los managers locales de fondos hemos venido estructurando y lanzado al mercado fondos de inversión orientados a personas naturales, con inversiones subyacentes fuera del Perú (Estados Unidos, España), que ofrecen esta eficiencia.

Inversión. Elaboración: Apoyo Consultoría

Antes de terminar, solo recordar que cuando se trate de comparar los pros y contras entre la alternativa de retirar dinero del fondo de jubilación versus mantenerlo para que siga siendo invertido por la AFP, en el caso de esta última existe una ventaja relevante y es que las utilidades generadas por las inversiones de nuestros fondos de jubilación están exoneradas del pago del IR (tasa 0%).

“Una buena decisión pasa siempre por informarse bien”

La base para tomar una buena decisión pasa siempre por informarse bien. El caso de las inversiones no es una excepción a la regla, sino todo lo contrario, es cuando más paga informarse, cuestionar y comparar bien antes de “comprar”. En ese sentido es enormemente valiosa toda la información que los agentes del mercado publican, en los portales oficiales de la SMV y la SBS, en cumplimiento de la ley, así como la permanente fiscalización que los reguladores efectúan sobre ellos.

En ese mismo sentido, sería de mucha ayuda si, por ejemplo, se estableciera por norma un parámetro como indicador de rendimiento para ciertas categorías de inversiones, que sus promotores deban publicar tal que permita discernir mejor entre las alternativas que ofrecen. Algo así como la tasa efectiva anual (TEA) para los préstamos bancarios.

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