Las restricciones a la tercerización laboral podrían dejar sin empleo al menos a 100 mil trabajadores

La semana pasada quedó pendiente en el Congreso de la República discutir la derogación del decreto supremo que limita la tercerización, cuyas restricciones tendrían un importante efecto negativo sobre la generación de empleo de calidad. En APOYO Consultoría consideramos que es sumamente importante contribuir a la discusión sobre el impacto económico de esta medida. Para ello, realizamos una encuesta –entre el 22 y 30 de agosto– que recoge la información de 287 empresas con más de 10 trabajadores y de todos los sectores económicos.

La semana pasada quedó pendiente en el Congreso de la República discutir la derogación del decreto supremo que limita la tercerización. Desde que el Gobierno lo publicó, muchas empresas, gremios empresariales e incluso asociaciones de trabajadores han declarado estar en desacuerdo con las restricciones implementadas. Según el abogado laboralista Jorge Toyama, se estima que previo a la entrada en vigor de la norma –el 22 de agosto– ya había entre 200 y 250 procesos admitidos con sentencia favorable por el Indecopi y el Poder Judicial. Es más, la autoridad protectora del consumidor ha declarado que la iniciativa constituye una barrera burocrática ilegal. Aun así, el Legislativo sigue postergando el debate del proyecto que deroga el decreto supremo, en tanto que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo insiste en defenderla.

En APOYO Consultoría consideramos que es sumamente importante contribuir a la discusión sobre el impacto económico de esta medida. Para ello, realizamos una encuesta –entre el 22 y 30 de agosto– que recoge la información de 287 empresas con más de 10 trabajadores y de todos los sectores económicos. En particular, la encuesta es sumamente representativa para las empresas de más de 100 trabajadores y tiene una mayor participación en los sectores de servicios (35%) y extractivos (29%). Se puede acceder al reporte de resultados del sondeo empresarial sobre tercerización laboral aquí.

De acuerdo con los resultados agregados, hemos obtenido cuatro hallazgos principales.

  1. La mayoría de las empresas que generan empleo formal en el país utilizan el esquema de tercerización de trabajadores. El 82% de empresas declaró contar con trabajadores tercerizados.
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  1. En la mayoría de las firmas que tercerizan, la intensidad en el uso de los esquemas de tercerización es relativamente baja, ya que los trabajadores tercerizados representan menos del 10% del total de los trabajadores.
  2. Dentro de cada empresa, el porcentaje de posiciones tercerizadas que entran en conflicto con el decreto supremo es, en general, bajo. Entre aquellas firmas que tercerizan, 43% tiene menos del 10% de sus posiciones tercerizadas en conflicto. Aun así, sí hay un grupo de empresas muy vulnerable. En un 10% de firmas, más del 50% de los puestos tercerizados entran en conflicto con la norma.
  3. Según los resultados de la encuesta, estimamos que al menos 100 mil trabajadores tercerizados estarían en riesgo de perder su empleo. La mayoría de las empresas no planea contratar a los trabajadores tercerizados que entran en conflicto con las nuevas restricciones. Esto probablemente asociado al hecho de que casi el 40% de las consultadas señaló que la norma generaría principalmente mayores costos laborales. Así, de los más de 115 mil trabajadores tercerizados en conflicto que sugieren los resultados de la encuesta, el 80% no sería incorporado a la planilla de la empresa que terceriza.
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Lo indicado por los encuestados valida el hecho de que un gran número de empresas tendrá que ejecutar cambios organizacionales para adaptarse a la norma y esto podría generar implicancias negativas también para muchos trabajadores. Las restricciones las obligarían a hacer modificaciones organizacionales que implicarían pérdidas de eficiencia y mayores costos laborales. Incluso, en un contexto de desaceleración económica y ya elevados costos de insumos, algunas podrían no ser capaces de adaptarse y cerrar o pasar a la informalidad. Así, este menor valor agregado de las empresas se traduciría en un menor pago de impuestos, así como una menor repartición de utilidades y remuneraciones más bajas para sus trabajadores. Considerando que las firmar de más de 100 trabajadores explican más del 50% del empleo formal, el impacto total sobre el empleo podría ser mucho mayor a nuestra estimación de por lo menos 100 mil trabajadores afectados de manera directa.

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La norma de restricción a la tercerización tendrá un importante efecto negativo sobre la generación de empleo de calidad. La recuperación del mercado laboral luego de la pandemia se ha dado con una mayor informalidad y con ingresos reales más bajos de los trabajadores, por lo que las medidas que se deberían tomar serían aquellas que fomenten la contratación formal y no la limiten, como lo hace el decreto emitido por el Ejecutivo.

La propuesta

La solución para corregir los probables problemas de abuso de la figura de la tercerización y las posibles inequidades entre trabajadores de planta y tercerizados no es eliminar o restringir la tercerización; sino más bien flexibilizar la regulación laboral, así como mejorar la fiscalización y dar medidas que permitan una mayor equidad entre trabajadores. El primer e indispensable paso es derogar el decreto supremo. Segundo, fortalecer la fiscalización y corregir el problema de fondo, que es la sobrerregulación laboral, la cual empuja a las empresas a tomar medidas con el objetivo de ‘escapar’ de la elevada rigidez y los sobrecostos laborales, a fin de poder adaptarse a los vaivenes de la economía. Así, la mayor fiscalización debe ir de la mano con medidas que otorguen la flexibilidad en la contratación que las empresas necesitan. Finalmente, es importante también plantear medidas complementarias, debidamente consensuadas y debatidas en el Consejo Nacional de Trabajo, que mejoren la equidad entre trabajadores. Por ejemplo, que la empresa sea responsable solidaria en el cumplimiento de los beneficios laborales o que los trabajadores tercerizados sean incluidos en el reparto de utilidades.

Repasemos los hechos

  • La tercerización es un mecanismo de contratación usado en todo el mundo y permite mejorar la productividad y competitividad de las empresas. Diversos estudios internacionales demuestran que la tercerización cumple un rol fundamental en la dinámica empresarial, pues permite incrementar la productividad y la eficiencia de los procesos. Una firma especializada puede hacer algunos procesos productivos de manera más eficiente que la propia empresa principal y atender a otras. Esto es deseable porque, al ser más eficientes, las empresas pueden elevar su producción y contratar a más trabajadores formales.
  • Los trabajadores de las firmas que brindan servicios de tercerización son formales y están doblemente protegidos, pues la empresa que contrata el servicio es responsable solidaria en el cumplimiento de los beneficios laborales. El solo hecho de que sean formales, en la situación actual del mercado laboral, pone a estos trabajadores en ventaja respecto a la gran mayoría que es informal. Los trabajadores tercerizados ganan cerca de 80% más que sus contrapartes en el sector informal. Las inequidades que podrían existir con los trabajadores de planta, no se resuelven impidiendo la tercerización, sino regulando los beneficios laborales y mejorando la fiscalización.
  • El impacto negativo de la norma podría ser mayor dada la discrecionalidad a la que está sujeta la norma en cuanto a la interpretación por parte de la autoridad laboral de que actividades forman parte del núcleo del negocio. La ambigua definición de ‘núcleo central’ –que no se menciona en la ley– generará incertidumbre, arbitrariedad y mayores costos de transacción para las empresas. En la práctica, el Ministerio de Trabajo tendría que establecer criterios para definir qué actividades son parte del núcleo central en cada industria para evitar arbitrariedades; sin embargo, estos criterios difícilmente podrían considerar las particularidades de cada empresa, por lo que estarían sujetos al juicio y discreción del funcionario público.
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