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El reciente anuncio sobre un mayor empleo de la franja de precios para las importaciones de productos agrícolas, en el contexto de la denominada segunda reforma agraria, fue sorpresivo debido a que una reforma de política pública ha debido plantear más bien su eliminación.
La franja de precios se introdujo en el país a inicios de los años noventa con el objetivo de proteger de las fluctuaciones de precio de los principales productos importados en un contexto en que se desmanteló el sistema de cuotas a la importación y se eliminaron las intervenciones deficitarias de las empresas públicas Enci y Ecasa. Básicamente, la franja aplicaba sobretasas arancelarias si el precio internacional se encontraba muy por debajo del promedio histórico, y dejaba de aplicar aranceles cuando el precio estaba muy alto respecto al promedio. Debía de ser neutral respecto a la protección a la producción nacional. El nivel de protección se debe definir más bien en base al arancel. Sin embargo, con los años dejó de ser neutral y empezó a ser empleado para elevar la protección discrecionalmente.
La franja de precios no es un instrumento que tenga un acuerdo y una institucionalidad acordada a nivel internacional, a diferencia de los derechos antidumping o los derechos compensatorios para los casos de subsidios de gobiernos que se basan en acuerdos en la Organización Mundial del Comercio (OMC), y en el Indecopi a nivel del país. Por el contrario, las resoluciones de los paneles de solución de diferencias de la OMC han concluido que no es un mecanismo alineado con los principios de comercio internacional, por la falta de predictibilidad y de transparencia para los participantes.
Actualmente, las franjas de precio no tienen mucho sentido si se busca ayudar a la agricultura familiar y a los de subsistencia. En general, los campesinos y pequeños agricultores no siembran los cultivos que están o que podrían estar bajo la franja de precios. La franja ha estado dirigida más bien a proteger a los medianos agricultores consolidados.
Varios de los productos en la franja no requieren de protección de precios. En el caso del azúcar, volveríamos a ser exportadores netos en los próximos años debido a la mejor gestión de las empresas azucareras luego del fracaso cooperativista, y con el ingreso de la mayor producción de Olmos. En el caso del trigo nacional, este tiene un uso primordialmente de consumo familiar directo, a diferencia del grano importado que es idóneo para la industria molinera.
Además, los subsidios internacionales vía distorsiones en precios de los productos que importamos han disminuido en los últimos años.
Finalmente, no toman en cuenta los efectos sobre la cadena agroindustrial y sobre los consumidores finales, quienes serían los más perjudicados. El país es exportador de productos que usan azúcar en su producción, de productos lácteos, y de productos oleaginosos. No sería conveniente tampoco que se adquieran alimentos vía compras públicas a precios más elevados debido a la aplicación de la propia franja de precios.
Es más conveniente apoyar con mayor énfasis a través de infraestructura rural, provisión de bienes públicos agrarios como titulación e innovación, y transferencias de ingreso condicionadas para las familias campesinas.